No existe ninguna prohibición sobre los acuerdos de gestación subrogada en Colombia como se evidencia en el artículo 42-6, de la Constitución Nacional de Colombia. Establece que “los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, adoptados y procreados de forma natural o con asistencia científica, tienen los mismos derechos y deberes”.
En 2009, una sentencia de la Corte Constitucional sobre la gestación subrogada en Colombia explicó además que: “En la legislación colombiana no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo de convenios. Sin embargo, en cuanto a las técnicas de reproducción asistida, dentro de las cuales se ubica la maternidad subrogada; la doctrina ha considerado que están legitimados legalmente”.
Colombia tiene legislaciones positivas y una posición liberal sobre la relación de gestación subrogada. Todo tipo de familias, desde 2015, pueden utilizar los servicios de gestación subrogada en Colombia independientemente de su identidad sexual.